De conformidad con la normativa emitida por el Ministerio del Trabajo, se recuerda que todas las instituciones del sector privado que cuenten con más de 50 trabajadores/as están obligadas a elaborar, implementar y presentar el Plan Violeta, orientado a la prevención, atención y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral. Según el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2024-013, los planes de igualdad tendrán una vigencia de 4 años, contados a partir de su registro en el Ministerio de Trabajo y deben estar registrados ante el
Ministerio de Trabajo hasta el 31 de Julio de 2025, una vez concluido este plazo el Ministerio de Trabajo procederá con el control y sanción correspondiente en caso de evidenciar la omisión del cumplimiento del Plan de Igualdad (Multa estipulada en $200 dólares).
El Ministerio del Trabajo, como ente rector en materia laboral, ha establecido que este instrumento debe contener lineamientos claros sobre:
El Ministerio del Trabajo, como ente rector en materia laboral, ha establecido que este instrumento
debe contener lineamientos claros sobre:
- Diagnóstico institucional.
- Políticas de igualdad y no discriminación.
- Protocolos de actuación frente a casos de violencia basada en género.
- Mecanismos de seguimiento y evaluación.
- Estrategias de formación y sensibilización al personal.
Desde nuestra área técnica, ofrecemos un servicio integral de acompañamiento para cumplir con
este requerimiento legal, bajo los siguientes componentes:
- Diagnóstico situacional de la organización en materia de género y clima laboral.
- Elaboración técnica del Plan Violeta, ajustado a la normativa vigente y al perfil institucional.
- Capacitación al personal clave, incluyendo responsables de Talento Humano y/o Comités de Ética.
- Entrega de protocolos, políticas y cronograma de implementación.
- Asistencia en el proceso de carga y presentación del Plan en la plataforma del Ministerio del Trabajo.
Jornada Laboral y Ajustes Razonables
- Antes:
No se establecía un régimen especial claro para las jornadas laborales de las personas con discapacidad. El empleador debía asignar tareas acordes a las capacidades del trabajador, pero no se precisaba cómo proceder ante limitaciones físicas que impidan cumplir una jornada completa. - Ahora:
La nueva norma establece que la regla general es la jornada completa, pero introduce una excepcionalidad condicionada al dictamen médico: una persona con discapacidad puede trabajar media jornada únicamente si su condición le impide desempeñarse por más tiempo.
Este proceso garantiza que su institución cumpla de manera oportuna con los lineamientos establecidos, minimizando riesgos legales y fortaleciendo su compromiso con la equidad y la prevención de violencia en sus espacios de trabajo.
Quedamos a su disposición para brindar el apoyo correspondiente.
Atentamente,
JFlor Abogados