A partir del 20 de junio de 2025, fecha en la que se publicó en el Quinto Suplemento del Registro Oficial la reforma laboral sobre enfermedades raras, huérfanas, catastróficas y de alta complejidad, las empresas deben aplicar nuevas disposiciones destinadas a proteger a personas que enfrentan estas condiciones médicas. En este contexto, surgen algunas preguntas clave para los empleadores:
1.- ¿Qué obligaciones tiene el empleador?
- Adaptación del puesto de trabajo
El empleador está obligado a realizar los ajustes razonables y necesarios para que el trabajador
diagnosticado con una enfermedad rara, huérfana, catastrófica o de alta complejidad pueda
desempeñar sus funciones con normalidad. Estos ajustes pueden incluir la modificación del
horario laboral, la implementación de teletrabajo parcial o total, la reducción de la jornada, así
como adecuaciones físicas en el entorno laboral, todo ello conforme a criterios médicos que
garanticen un ambiente seguro y saludable. - Registro y reporte de casos
Todo diagnóstico confirmado de una enfermedad rara, huérfana, catastrófica o de alta
complejidad debe ser registrado tanto en el Ministerio de Trabajo como en el IESS, garantizando
en todo momento la confidencialidad y protección de la información médica del trabajador.
2.- ¿Qué beneficios puede recibir la empresa?
Las empresas que contraten o mantengan en su equipo a trabajadores diagnosticados con estas enfermedades podrán acceder a un reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Trabajo. Adicional, esta ley contiene Las reformas al sector público permiten otorgar nombramientos provisionales a personas con discapacidad, enfermedades catastróficas o de alta complejidad, incluyendo a mujeres embarazadas, garantizando estabilidad laboral y protección contra despidos relacionados con su condición de salud. También establecen licencias médicas con goce de sueldo para pacientes con enfermedades catastróficas, y aseguran que al menos el 4% del talento humano en empresas públicas sea personas con estas condiciones, promoviendo la inclusión y el respeto a sus derechos laborales. Finalmente, en los próximos 90 días, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud emitirán el reglamento técnico correspondiente. Cabe
recordar que la ley ya se encuentra en vigor y su incumplimiento puede acarrear sanciones.
Atentamente,
JFlor Abogados