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Nuevas obligaciones legales sobre inclusión laboral por edad

El 14 de mayo de 2025, en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 38, se público la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes respecto a la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral. El objetivo de esta ley es evitar cualquier forma de discriminación por edad en el entorno de trabajo, promoviendo prácticas laborales justas e inclusivas para trabajadores mayores de 40 años.

Principales Cambios Introducidos por la Ley

Sector Privado

Capacitación Laboral Obligatoria

  • Las empresas deberán ofrecer al menos 10 horas de capacitación sobre prevención de toda forma de acoso, violencia o discriminación por razones de edad, entre otros aspectos.
  • La autoridad laboral supervisará el cumplimiento de esta obligación a través de las inspecciones. Se deberá notificar el inicio y fin de estas capacitaciones al Ministerio.

Cuotas para la Contratación

  • Empresas con 25 trabajadores deben emplear al menos un trabajador mayor de 40 años.
  • Cuando la empresa supere los 25 trabajadores, deberá mantener, como mínimo, el 4% del total de su nómina a trabajadores de más de 40 años.
  • El Estado otorgará incentivos no económicos a empresas que contraten personas mayores de 40 años en situación de desempleo.
  • El incumplimiento a esta obligación podría generar sanciones con multas de diez a veinte
    dólares diarios hasta que la situación se regularice.

Prohibiciones Específicas

  • Establecer restricciones de edad en ofertas de empleo, salvo casos excepcionales.
  • Solicitar seguros privados como condición para la contratación.
  • Establecer límites de edad para programas de capacitación, ascensos o cualquier mejora en la situación laboral del trabajador, salvo excepciones justificadas.
  • Terminación de la relación laboral por motivos relacionados con la edad.
  • Cualquier forma de discriminación, acoso o violencia relacionada con la edad.

 ¿Qué pueden hacer los trabajadores?

  • Los trabajadores o postulantes afectados por discriminación podrán solicitar explicaciones fundamentadas al empleador.
  • Las personas afectadas tienen derecho a emprender acciones legales y constitucionales para proteger sus derechos.

Sector Público

  • En el sector público tampoco se podrán establecer restricciones de edad para empleos ni limitar capacitaciones.
  • Se fomentará la capacitación continua y la creación de ambientes laborales libres de discriminación por edad.
  • Será excepcional, la jubilación obligatoria por edad en Instituciones de Educación Superior, las cuales deben implementar acciones que permitan la permanencia y el ejercicio profesional de adultos mayores.

Educación Superior

  • Las Instituciones de Educación Superior públicas o privadas, no podrán obligar a los docentes a jubilarse por edad, así como la reducción de carga horaria o cambio de funciones únicamente por haber cumplido la edad para jubilarse.
  • Las universidades deben establecer políticas de acción afirmativa que apoyen la continuidad laboral de los docentes que sean adultos mayores.

Contratación Pública

  • Para la contratación de obras o servicios por parte de las instituciones públicas, se dará prioridad a la mano de obra local, calificada y registrada en el programa de empleo del Ministerio de Trabajo.

En JFLOR Abogados analizamos cómo esta reforma impacta a cada tipo de empresa y qué ajustes requiere según su realidad. Ignorar estos cambios puede derivar en sanciones económicas o reclamos por prácticas discriminatorias. Contáctanos hoy y te ayudamos a implementar lo
necesario de forma clara y puntual.

Atentamente,

JFlor Abogados

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