El 14 de mayo de 2025, en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial No. 38, se público la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes respecto a la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral. El objetivo de esta ley es evitar cualquier forma de discriminación por edad en el entorno de trabajo, promoviendo prácticas laborales justas e inclusivas para trabajadores mayores de 40 años.
Principales Cambios Introducidos por la Ley
Sector Privado
Capacitación Laboral Obligatoria
- Las empresas deberán ofrecer al menos 10 horas de capacitación sobre prevención de toda forma de acoso, violencia o discriminación por razones de edad, entre otros aspectos.
- La autoridad laboral supervisará el cumplimiento de esta obligación a través de las inspecciones. Se deberá notificar el inicio y fin de estas capacitaciones al Ministerio.
Cuotas para la Contratación
- Empresas con 25 trabajadores deben emplear al menos un trabajador mayor de 40 años.
- Cuando la empresa supere los 25 trabajadores, deberá mantener, como mínimo, el 4% del total de su nómina a trabajadores de más de 40 años.
- El Estado otorgará incentivos no económicos a empresas que contraten personas mayores de 40 años en situación de desempleo.
- El incumplimiento a esta obligación podría generar sanciones con multas de diez a veinte
dólares diarios hasta que la situación se regularice.
Prohibiciones Específicas
- Establecer restricciones de edad en ofertas de empleo, salvo casos excepcionales.
- Solicitar seguros privados como condición para la contratación.
- Establecer límites de edad para programas de capacitación, ascensos o cualquier mejora en la situación laboral del trabajador, salvo excepciones justificadas.
- Terminación de la relación laboral por motivos relacionados con la edad.
- Cualquier forma de discriminación, acoso o violencia relacionada con la edad.
¿Qué pueden hacer los trabajadores?
- Los trabajadores o postulantes afectados por discriminación podrán solicitar explicaciones fundamentadas al empleador.
- Las personas afectadas tienen derecho a emprender acciones legales y constitucionales para proteger sus derechos.
Sector Público
- En el sector público tampoco se podrán establecer restricciones de edad para empleos ni limitar capacitaciones.
- Se fomentará la capacitación continua y la creación de ambientes laborales libres de discriminación por edad.
- Será excepcional, la jubilación obligatoria por edad en Instituciones de Educación Superior, las cuales deben implementar acciones que permitan la permanencia y el ejercicio profesional de adultos mayores.
Educación Superior
- Las Instituciones de Educación Superior públicas o privadas, no podrán obligar a los docentes a jubilarse por edad, así como la reducción de carga horaria o cambio de funciones únicamente por haber cumplido la edad para jubilarse.
- Las universidades deben establecer políticas de acción afirmativa que apoyen la continuidad laboral de los docentes que sean adultos mayores.
Contratación Pública
- Para la contratación de obras o servicios por parte de las instituciones públicas, se dará prioridad a la mano de obra local, calificada y registrada en el programa de empleo del Ministerio de Trabajo.
En JFLOR Abogados analizamos cómo esta reforma impacta a cada tipo de empresa y qué ajustes requiere según su realidad. Ignorar estos cambios puede derivar en sanciones económicas o reclamos por prácticas discriminatorias. Contáctanos hoy y te ayudamos a implementar lo
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Atentamente,
JFlor Abogados