Back to Home Page

Multas especiales a empleadores

El Ministerio del Trabajo, mediante MDT-2023-140, ha establecido una lista de infracciones laborales que pueden generar multas económicas automáticas, conocidas como sanciones especiales. Estas se aplican cuando el empleador incumple con obligaciones como registrar contratos, actas de finiquito, formularios de utilidades o décimos, entre otras. Por ello, es clave revisar y mantener al día los registros laborales para evitar costos innecesarios. A continuación, se presentan los aspectos más relevantes sobre este tema:

1. ¿Qué son las sanciones especiales?

Son multas impuestas por el Ministerio del Trabajo cuando una empresa no cumple con
ciertas obligaciones laborales, como registrar a tiempo contratos, actas de finiquito,
formularios de pagos, entre otros.

2. ¿Cuáles son las infracciones más frecuentes y sus sanciones?

Infracción Multa (Base) Multa (USD Estimada con SBU $470.00)
No registrar contrato de trabajo $50 por contrato $50 por contrato
Registrar el contrato fuera de plazo $25 por contrato $25 por contrato
No registrar el acta de finiquito $200 por acta $200 por acta
Registrar el acta finiquito pasado los 30 días, contado desde la terminación de la relación laboral $50 por acta $50 por acta
No contar con autorización del MDT para disminuir jornada laboral 0.5 SBU $235.00
No registrar formulario de décima tercera remuneración $200 $200
No registrar formulario de décima cuarta remuneración $200 $200
No registrar formulario de pago de utilidades $200 $200
Registrar fuera de plazo formulario de décima tercera remuneración $100 $100
Registrar fuera de plazo formulario de décima cuarta remuneración $100 $100
Registrar fuera de plazo formulario de pago de utilidades $100 $100
No registrar reglamento interno de trabajo $200 $200
No cumplir con el porcentaje de inclusión de personas con discapacidad 10 SBU $4,700.00
Empleador se beneficie directa o indirectamente del trabajo del niño $1.000 $1,000

3. ¿Se pueden aplicar varias multas al mismo empleador?

Sí. Si existen diferentes incumplimientos, el Ministerio puede imponer múltiples sanciones a una misma empresa. Eso sí, el total acumulado no puede superar los 20 SBU.

4. ¿Qué pasa si se repite la misma falta?

Cuando una empresa comete la misma infracción en dos inspecciones distintas (con al menos 30 días de diferencia y máximo un año), se considera reincidencia. En ese caso, la multa puede duplicarse.

5. ¿Pagar la multa me libera de la obligación?

No. El pago de la multa no reemplaza el cumplimiento de la obligación. Por ejemplo, si no se registró un contrato, además de la multa, igual debe registrarse.

Si deseas comprender qué implica esta norma para tu empresa y cómo actuar a tiempo, puedes contactarnos directamente. Desde JFLOR Abogados te invitamos a revisar a fondo esta normativa y actuar con anticipación

Atentamente,

JFlor Abogados

Chat Icon