Back to Home Page

Nuevas reglas para contratos colectivos en el sector privado

El 15 de mayo del 2025, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2025-056, se acordó reformar el Reglamento
para la Presentación, Negociación y Suscripción de Contratos Colectivos y Actas Transaccionales.

Principales Novedades

1. Inclusión de Principios Generales:

La reforma introduce principios legales específicos para guiar la negociación colectiva, entre los que se destaca el de ultraactividad que se refiere a la continuidad de las cláusulas de los contratos colectivos vencidos hasta que entre en vigencia el nuevo, lo que quiere decir que los beneficios de un contrato cuyo plazo feneció se mantienen, mientras se negocia y suscribe un nuevo contrato.

2. Límites Claros en el Amparo del Contrato Colectivo:

  • Los contratos colectivos no podrán cubrir a los representantes, mandatarios, ni a los funcionarios o dignatarios de nivel jerárquico superior, ni a servidores públicos bajo leyes especiales como LOSEP o LOEP (sector público).
  • Se enfatiza claramente que solo aplica para personal bajo el régimen del Código del Trabajo.

3. Procedimiento en Caso de Desacuerdo:

  • Se mantiene el mismo procedimiento, si transcurrido el plazo o sus prórrogas de ser el caso, no existe acuerdo total o parcial en la negociación colectiva, esto es, que las partes se someterán obligatoriamente al Tribunal de Conciliación y Arbitraje.
  • Sin embargo, se aclara que previo al inicio del procedimiento establecido en la Ley, el Director Regional del Trabajo debe notificar al empleador dentro de 24 horas de presentada la reclamación y otorgarle 3 días para pronunciarse, tras lo cual el conflicto irá al Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

4. Contenido del Laudo Arbitral dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje:

  • El Tribunal resolverá exclusivamente sobre puntos en desacuerdo, siguiendo las normas establecidas en el artículo correspondiente. En la parte resolutiva constará el contenido del contrato aprobado.

5. Disposición General

  • Los procesos ya iniciados antes de esta reforma continuarán bajo la normativa vigente al momento de su inicio.

Atentamente,

JFlor Abogados

Chat Icon